Hoy, 25 de mayo, conmemoramos el Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual. Esta fecha nos invita a reflexionar sobre las huellas imborrables que deja la agresión sexual en nosotras y, al mismo tiempo, a reconocer la valentía y resistencia de quienes han alzado la voz en busca de justicia.
En un merecido homenaje a Jineth Bedoya Lima, hoy agradecemos su inquebrantable valentía, porque como víctima, no solo resistió al horror de un secuestro y a las torturas padecidas ese fatídico 25 de mayo de 2000, sino que también contó con el poder de transformar su dolor en una poderosa fuerza de reclamo y resistencia ante la administración de justicia. Recordemos que fue ella, quien demostrando un coraje excepcional, recopiló y presentó ante la justicia nacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) testimonios, pruebas forenses y documentación clave para revelar la responsabilidad del estado colombiano en las omisiones y encubrimientos de su caso.
Además, Jineth lidera la campaña «No es hora de callar», un movimiento que visibiliza el silencio forzado de las sobrevivientes y promueve la denuncia pública de la violencia de género. Al poner en el centro su caso y el de tantas otras mujeres, Jineth no solo reivindicó su propia dignidad, sino que promovió el establecimiento de un precedente jurídico de alta trascendencia para el contiente americano.
Sentencia Bedoya Lima vs. Colombia:
Aportes Clave de la Corte IDH
La Sentencia de la Corte IDH en el caso Bedoya Lima vs. Colombia realizó un aporte innovador y decisivo al desarrollo de los estándares internacionales de los derechos humanos de las mujeres, especialmente en lo referente a la debida diligencia para la investigación de los casos de violencia de género y libertad de prensa. Entre sus principales contribuciones, podemos destacar:
- Reconocimiento de la violencia sexual cometida por agentes del Estado como tortura. Por primera vez en su jurisprudencia, la Corte calificó la violación sexual infligida por funcionarios estatales como una forma de tortura. Lo que implica para los Estados, obligaciones más estrictas de prevención, investigación y sanción.
- Establecimiento de una debida diligencia reforzada con perspectiva de género. La Corte impone al estado colombiano la obligación de identificar e investigar con la debida diligencia los riesgos especiales que corren las mujeres que son víctimas por el ejercicio de su profesión, así como el deber de evaluar todos los factores que aumentan la posibilidad de que sean víctimas de violencia. También la obligación de adoptar un enfoque de género al momento de imponer medidas para garantizar la seguridad de las víctimas, las cuales deben incluir las de carácter preventivo, cuando sean solicitadas, así como aquellas dirigidas a protegerlas contra las represalias de sus victimarios.
- Declaración de responsabilidad internacional por discriminación en la investigación: La Corte subrayó que la ineficacia judicial en casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia. Dicha ineficacia o indiferencia de la autoridad jurisdiccional constituye en sí misma una forma de discriminación basada en el género.
Estos aportes marcan un hito regional al fortalecer el precedente judicial en la búsqueda de la erradicación de toda forma de violencia contra la mujer, pues exigen a los países miembros de la Convención Americana, protocolos de actuación sensibles al género y al deber eficacia judicial.